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lunes, 18 de julio de 2011

FORMULARIO DE DECLARACION DE CAMBIO POR IMPORTACIONES DE BIENES

NUMERALES CAMBIARIOS PARA FORMULARIOS DE IMPORTACION Y EXPRTACION

NUMERALES CAMBIARIOS DE EXPORTACION

A continuacion encontraran las instrucciones de diligenciamiento del Formulario Nº2

 DECLARACION DE CAMBIO POR EXPORTACION DE BIENES CON SUS RESPECTIVOS NUMERALES


NUMERALES CAMBIARIOS DE ÌMPORTACION 
A continuacion encontraran las instrucciones de diligenciamiento del Formulario Nº1

 DECLARACION DE CAMBIO POR IMPORTACION DE BIENES CON SUS RESPECTIVOS NUMERALES



FORMULARIOS DE DECLARACIONES DE CAMBIO PARA IMPORTACIONES Y EXOPORTACIONES

FLUCTUACIONES DE DIVISAS

Link del comportamiento de la divisas

http://www.portafolio.co/indicadores/monedas

Una Divisa es cualquier medio de pago (cheque, transferencia, etc.) cifrado en una moneda que no sea la nacional. También se engloban en el concepto de divisa los billetes de banco extranjeros.

Fluctuaciones de las divisas:

Las divisas fluctúan constantemente debido a una serie de factores como son:
  • Operaciones de Importación y Exportación.
  • Situación Político-Social
  • Indicadores económicos (Tipos de interés, Inflación, etc...)
  • Incidencias en el Mercado Monetario
  • Intervenciones Bancos Centrales
  • Liquidez del Mercado

Segmentos básicos en el Mercado de divisas

En el mercado de cambios se distinguen dos segmentos básicos, en función del tiempo que media entre la contratación y la liquidación y que configuran dos grupos específicos de operaciones y dos precios o tipos de cambio diferenciados:

El mercado de contado (spot)
En él se realizan las operaciones de compra y venta de divisas contra la moneda nacional, cuya entrega se realiza hasta dos días hábiles posteriores al de contratación de la operación.

Mercado a plazo o Seguro de Cambio ( forward)
Son operaciones de compra y venta de divisas contra moneda nacional, cuyo cambio se fija en la fecha de contratación y su entrega o liquidación se realiza en el futuro, a partir del tercer día hábil posterior al de la contratación.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LOS TERMINOS DE TIEMPO


INFRACCION CAMBIARIA
&
REGIMEN SANCIONATORIO
ART. 3º DECRETO LEY 1092 DE 1996 MODIFICADO POR EL ART. 1º
DECRETO LEY 1074 DE 1999
 
1. CASOS ESPECIALES


200%   

  1. IMPORTACIONES   Y EXPORTACIONES FICTICIAS,  REINTEGROS ANTICIPADOS NO LEGALIZADOS CON DEX
  2.  CARRUSEL DE DEX´s 
  3. SOBREFACTURACION DE EXPORTACIONES

 
2. OPERACIONES INDEBIDAMENTE CANALIZADAS

200%
  1. Canalizar como importaciones  y exportaciones operaciones que no correspondan a éstas
  2. Canalizar un valor superior al consignado en documentos de aduanas
  3. .Canalizar un valor superior al valor real de la operación

 
3. DECLARACION DE CAMBIO

Infracción                                                       Sanción
 No exhibirla o no conservarla                     5 smlm
No presentarla                                                  1% de la operación sin exceder 100 smlm
Presentarla extemporáneamente           2 smlm por mes o fracción de retardo sin   exceder 10
Datos falsos, equivocados,                          5 smlm por operación
incompletos o desfigurados
4. REGISTRO, INFORME Y REPORTE
.
Por informar, registrar o reportar extemporáneamente ante el Banco de la República:  2 smlm por mes o fracción de retardo por cada operación incumplida sin exceder   de 10 smlm

5.DEPÓSITO

 Por no informar, registrar o reportar ante el Banco de la República:  10 smlm por cada operación incumplida
 

Cuentas de compensación.

Por no vender en las condiciones establecidas por el Banco de la República o en las normas cambiarias, los saldos de una cuenta corriente de compensación cuando dicho Banco ordene cancelar su registro, se impondrá una multa del ciento por ciento (100%) del valor del saldo de la cuenta al momento de emitirse la orden de cancelación;

n) Por no presentar junto con el reporte de la cuenta corriente de compensación, cuando el Régimen Cambiario lo exija, la declaración de cambio correspondiente a las operaciones realizadas por conducto de una cuenta corriente de compensación y cuyo control y vigilancia sea de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se impondrá una multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales por cada operación, sin exceder de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales;

o) Por no exhibir cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales lo exija o no conservar la declaración de cambio, el documento que haga sus veces, o los documentos que acrediten el monto, origen y destino de las divisas y demás condiciones de la operación, se impondrá una multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales;

p) Por no presentar ante el Banco de la República la relación de las operaciones efectuadas a través de una cuenta corriente de compensación o cuenta corriente de compensación especial y cuyo control y vigilancia sea de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la multa será de cien (100) salarios mínimos legales mensuales;

q) Por presentar extemporáneamente ante el Banco de la República la relación de las operaciones efectuadas a través de una cuenta corriente de compensación o cuenta corriente de compensación especial y cuyo control y vigilancia sea de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la multa será de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales por mes o fracción de mes de retardo sin exceder de cien (100) salarios mínimos legales mensuales;

r) Por utilizar las cuentas corrientes de compensación especiales para operaciones diferentes a las autorizadas por el Régimen Cambiario, se impondrá una multa del veinte por ciento (20%) del valor de la operación respectiva, sin exceder de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales.

Incumplimiento de obligaciones de registrar, reportar o informar ante el Banco de la República.

s) Cuando fuera de los casos previstos en los literales anteriores no se cumpla la obligación de registrar, reportar o informar ante el Banco de la República las operaciones para las cuales el Régimen Cambiario lo exija, se impondrá una multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales por cada operación incumplida;

t) Cuando fuera de los casos previstos en los literales anteriores se cumpla en forma extemporánea la obligación de registrar, reportar o informar ante el Banco de la República las operaciones para las cuales el Régimen Cambiario lo exija, se impondrá una multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales por mes o fracción de mes de retardo en cada operación, sin exceder de diez (10) salarios mínimos legales mensuales por cada operación.

Operaciones internas, tenencia, posesión y negociación de divisas.

u) Por la compra, venta o transferencia no autorizada de divisas o de títulos representativos de las mismas dentro del país de manera profesional o con la utilización de medios de publicidad, se impondrá una multa del ciento por ciento del monto de la operación respectiva.

v) Por la realización no autorizada de depósitos o de cualquier otra operación financiera en moneda extranjera dentro del país, se impondrá una multa del ciento por ciento del monto de la operación respectiva.

w) Por el pago en moneda extranjera no autorizado de cualquier contrato o convenio entre residentes en el país, se impondrá una multa del ciento por ciento (100%) del monto de la respectiva operación.

Declaración de aduanas.

x) Por no presentar la declaración de aduanas al ingresar o egresar del país dinero o títulos representativos de divisas en los términos previstos por el Régimen Cambiario, se impondrá una multa del treinta por ciento (30%) del valor no declarado.

La misma sanción se impondrá cuando el valor sea inferior al que efectivamente ingrese o egrese del país.

y) Por presentar la declaración de aduanas con datos equivocados, incompletos, desfigurados o inconsistentes, al ingresar o egresar del país dinero o títulos representativos de divisas en los términos previstos por el Régimen Cambiario, se impondrá una multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales por cada operación.

Turistas extranjeros y operaciones con residentes en el país.

z) En el caso de hoteles y agencias de turismo que reciban divisas de turistas con los que realicen transacciones en moneda extranjera, por no identificar plenamente a los turistas, se impondrá una multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales por cada caso u operación.

La misma sanción se impondrá por no conservar la información sobre los turistas extranjeros o no presentar la certificación de contador público o revisor fiscal en los términos ordenados por el Régimen Cambiario.

Otras infracciones.

aa) Por las demás infracciones no contempladas en los literales anteriores, derivadas de la violación de las normas que conforman el Régimen Cambiario y que se refieran a operaciones de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la multa será de diez (10) salarios mínimos legales mensuales por cada operación.
RESOLUCION EXTERNA No. 8 DE 2000 J.D.B.R.

REGIMEN CAMBIARIO
 




 
2  
MERCADO CAMBIARIO 
CONSTITUIDO POR LA TOTALIDAD
DE LAS DIVISAS QUE SE DEBEN
CANALIZAR OBLIGATORIAMENTE 
I.M.C. 
C.C.C.



 
3  
INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO 
  • BANCOS COMERCIALES
  • BANCOS HIPOTECARIOS
  • CORPORACIONES FINANCIERAS
  • COMPAÑIAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL
  • FINANCIERA ENERGETICA NACIONAL - FEN
  • BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA – BALCONDEX
  • COOPERATIVAS FINANCIERAS
  • SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA
  • CASAS DE CAMBIO



 
4  
CUENTAS CORRIENTES DE COMPENSACION 
    CUENTAS CORRIENTES ABIERTAS EN EL EXTERIOR CON DIVISAS ADQUIRIDAS EN EL MERCADO CAMBIARIO PARA OPERACIONES QUE DEBEN CANALIZARSE  A TRAVES DE DICHO MERCADO. 
    DEBEN REGISTRARSE EN EL BANCO DE LA REPUBLICA BAJO LA MODALIDAD DE COMPENSACION A MÁS TARDAR DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA DE APERTURA DE LA MISMA O DE LA REALIZACION DE UNA OPERACIÓN OBLIGATORIAMENTE CANALIZABLE.



 
5  
OPERACIONES DE CAMBIO DE OBLIGATORIA CANALIZACION  
  • IMPORTACION Y EXPORTACION DE BIENES
  • ENDEUDAMIENTO EXTERNO CELEBRADOS POR RESIDENTES EN EL PAIS
  • INVERSIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR EN EL PAIS
  • INVERSIONES DE CAPITAL COLOMBIANO EN EL EXTERIOR
  • INVERSIONES FINANCIERAS EN TITULOS EMITIDOS Y ACTIVOS RADICADOS EN EL EXTERIOR
  • AVALES Y GARANTIAS EN MONEDA EXTRANJERA
  • OPERACIONES DE DERIVADOS



 
6  
MERCADO LIBRE  
    CONSTITUIDO POR DIVISAS QUE RECIBAN LOS RESIDENTES EN EL PAIS POR CONCEPTO DE OPERACIONES QUE NO DEBAN CANALIZARSE A TRAVES DEL MERCADO CAMBIARIO.
 
    SE PUEDEN UTILIZAR: 
  • VENTA A OTROS RESIDENTES
  • PAGO DE FLETES
  • PAGO DE TIQUETES TRANSPORTE INTERNACIONAL
  • GASTOS PERSONALES CANCELADOS CON TARJETAS DE CREDITO INTERNACIONAL
  • PRIMAS POR CONCEPTO DE SEGUROS (DEC. 2821 DE 1991)
  • INVERSIÓN FINANCIERAEN EL EXTERIOR Y ACTIVOS



 
7  
COMPETENCIAS  (Dec. 2116/92)
 
SUPERINTENDENCIA
FINANCIERA
DE COLOMBIA
Art. 2 
SUPERINTENDENCIA
DE
SOCIEDADES
Art. 5 
I.M.C.
Dec. 663/93
  
INVERSION
EXTRANJERA
Dec. 1746/91 
OPERACIONES
DE COMERCIO
EXTERIOR
Dec. 1074/99 
OPERACIONES
CANALIZADAS
VOLUNTARIA
MENTE
Dec. 1074/99 
DIAN
Art. 3
 
COMPETENCIA
RESIDUAL
Dec. 1074/99



 
8  
DIAN – MARCO LEGAL 
Facultades:
  • Artículo 8 del Decreto Ley 1092 de 1996 literales d) y e)
  • Decreto 1071 de 1999, artículo 19 – literales a), b), i) y m)
  • Decreto 1265 de 1999, artículo 27, inciso 2o
En desarrollo de:
   Artículo 3o , inciso segundo de la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República



 
9  
DECLARACION DE CAMBIO 
  • ES UN DOCUMENTO SUSCRITO POR QUIEN REALIZA LA OPERACIÓN, SU REPRESENTANTE, APODERADOS GENERALES O MANDATARIOS ESPECIALES AUNQUE NO SEAN ABOGADOS. 

  • SE PRESENTARA EN FORMULARIOS DEBIDAMENTE DILIGENCIADOS DONDE SE CONSIGNARA LA INFORMACION SOBRE EL MONTO, CARACTERÍSTICAS Y DEMAS CONDICIONES DE LA OPERACION, EN LOS TERMINOS QUE DETERMINE EL BANCO DE LA REPUBLICA. 



 
10  
OPERACIONES DEL MERCADO CAMBIARIO CONTROLADAS
POR LA DIAN
 
  • Importaciones de Bienes - Formulario 1
  • Exportaciones de Bienes - Formulario 2
  • Endeudamiento Externo celebrado por residentes para financiar importaciones o exportaciones de bienes
      • Desembolso y Amortización de Endeudamiento Externo - Formulario 3
      • Registro de Endeudamiento de Residentes - Formulario 6
      • Registro de Endeudamiento otorgado a No Residentes – Formulario 7



 
11  
| 
      • Pago o reintegros de importaciones y exportaciones de servicios – Formulario No. 5

      • Todos los conceptos abarcados por los numerales cambiarios pertenecientes al  Formulario No. 5 – Transferencias y demás operaciones


 
OPERACIONES NO OBLIGADAS A SER CANALIZADAS A TRAVÉS DEL MERCADO CAMBIARIO CONTROLADAS POR LA DIAN



 
12  
COMPETENCIA RESIDUAL (Art. 75 y 82 Res. 8 de 2000 J.D.B.R) 
  • COMPRA Y VENTA DE DIVISAS Y CHEQUES DE VIAJERO DE MANERA PROFESIONAL (Res. 3416 de 2006 de la DIAN)
  • INGRESO Y SALIDA DEL PAIS DE DINERO EN EFECTIVO Y TITULOS REPRESENTATIVOS DE DIVISAS. (Res. 14 de 2005 modificada por la Res. 2652 de 2005 y Res. 11880 de 2007 todas de la DIAN)

    MODALIDADES: 
  • A TRAVES DE EMPRESA DE TRANSPORTES DE VALORES AUTORIZADOS.  (Formulario 532 – “Declaración de Ingreso y Salida de Dinero en Efectivo” Formulario 534 “Declaración de Ingreso y Salida de Títulos Representativos de Dinero por Usuarios Diferentes a Viajeros”



 
13  
COMPETENCIA RESIDUAL 
  • A TRAVÉS DE LOS I.M.C.  (Formulario 5 “Declaración de Cambio por Servicios Transferencias y Otros Conceptos

  • A TRAVÉS DE LA MODALIDAD DE VIAJEROS (Formulario 530 “Declaración de Equipaje y Títulos Representativos de Divisas y Moneda Legal Colombiana)



 
14  
__________________________ 
INFRACCIONES CAMBIARIAS EN OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR
&
REGIMEN SANCIONATORIO



 
15  
REGIMEN SANCIONATORIO CAMBIARIO - DIAN 
 
 
* DECRETO 1092 DE 1996
* DECRETO 1074 DE 1999
 
TARIFARIO



 
16

 
CUMPLIMIENTO DE
LA OBLIGACION CAMBIARIA



 
17  
MODOS DE EXTINGUIR
LAS OBLIGACIONES GENERADAS
POR IMPORTACIONES Y
EXPORTACIONES DE BIENES

 
PAGO O SOLUCION CANALIZADO POR MERCADO CAMBIARIO 
  • DACION EN PAGO * PREVIAMENTE  AUTORIZADA POR EL BANCO DE LA REPUBLICA
    (* respecto de financiaciones informadas como deuda externa) 
     



 
18  
REGISTRO ENDEUDAMIENTO EXTERNO  
    SE REGISTRA ANTE EL BANCO DE LA REPUBLICA POR CONDUCTO DEL I.M.C. 
  • IMPORTACIONES:

      SEIS (6) MESES SIGUIENTES A LA FECHA DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE 
  • EXPORTACIONES:

     DOCE (12) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA DECLARACION DE EXPORTACION DEFINITIVA  
     



 
19  
DESCUENTOS EN IMPORTACION Y EXPORTACION DE BIENES 
  •   SE ACEPTAN  Y AFECTAN LA EXISTENCIA DE LA OBLIGACION
   CAMBIARIA  
    SI SE CONCEDEN O RECIBEN POR… 
  •    DEFECTO DE LA MERCANCIA
  •    POR PRONTO PAGO
  •    POR VOLUMEN DE COMPRAS

   SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DEL MISMO PROVEEDOR
   O COMPRADOR Y SE TRATE DE PRESTACIONES PERIODICAS
  
   EN LA DECLARACION DE CAMBIO No. 1 DEBE DEJARSE
   CONSTANCIA DE ESTE HECHO EN LA CASILLA DE
   “OBSERVACIONES”  *   ( RIESGO SANCIONATORIO *)
  



 
20  
CASOS DE NO REEMBOLSO 
  • EN TODOS LOS CASOS  EN QUE EL IMPORTADOR CONSIDERE QUE NO TIENE LA OBLIGACION DE PAGAR DEBERA CONSERVAR LOS DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN EL HECHO PARA EFECTOS DE VIGILANCIA Y CONTROL CAMBIARIO

  • ALGUNOS CASOS:

    -   NO SE CELEBRÓ UN CONTRATO DE COMPRA  VENTA SINO OTRO NEGOCIO JURÍDICO
    -   SE FACTURÓ MAL
    NO LLEGARON LAS UNIDADES ADQUIRIDAS 
   
 



 
21  
CASOS DE NO REINTEGRO 
  • EN TODOS LOS CASOS  EN QUE EL EXPORTADOR CONSIDERE QUE NO TIENE LA OBLIGACION DE REINTEGRAR EL VALOR DE UNA EXPORTACION DEBERA CONSERVAR LOS DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN EL HECHO PARA EFECTOS DE VIGILANCIA Y CONTROL CAMBIARIO

  • ALGUNOS CASOS:

     NO RECAUDO O NO PAGO DE LA CARTERA
    -   NO CELEBRACION DE UN CONTRATO DE  COMPRA VENTA SINO DE OTRO NEGOCIO  JURIDICO
    -   MALA FACTURACION O ENVIO DE MERCANCIA
    - CLAUSULA CONTRACTUAL DE PRECIO  VARIABLE 
   
 



 
22  
DEVOLUCION DE PAGOS DE IMPORTACIONES
 
  •   NO PUEDEN APLICARSE DESCUENTOS
    RESPECTO DEL REEMBOLSO DE OTRA
    IMPORTACION DE BIENES 
  •    SOLO SE PERMITE CANALIZAR EL TOTAL O PARTE
     DEL PRECIO YA PAGADO POR EL IMPORTADOR
     REINTEGRÁNDOLO MEDIANTE LA OPERACIÓN  2
     DEVOLUCION - DECLARACION DE CAMBIO No. 1



 
23
 
INFRACCION CAMBIARIA
&
REGIMEN SANCIONATORIO 
ART. 3º DECRETO LEY 1092 DE 1996 MODIFICADO POR EL ART. 1º
DECRETO LEY 1074 DE 1999


 



 
24  
1. CASOS ESPECIALES 
IMPORTACIONES   Y
  EXPORTACIONES FICTICIAS, 
REINTEGROS ANTICIPADOS
NO LEGALIZADOS CON DEX 
CARRUSEL DE DEX´s 
SOBREFACTURACION DE
EXPORTACIONES 
200%



 
25  
2. OPERACIONES INDEBIDAMENTE CANALIZADAS 
Canalizar como importaciones
  y exportaciones operaciones que
  no correspondan a éstas 
Canalizar un valor superior al
consignado en documentos
de aduanas 
Canalizar un valor superior al
valor real de la operación 
200%



 
26  
3. DECLARACION DE CAMBIO 
No presentarla 
Infracción 
Sanción 
No exhibirla o no conservarla  * 
 Datos falsos, equivocados, incompletos o desfigurados 
Presentarla extemporáneamente 
1% de la operación sin exceder 100 smlm 
5 smlm 
2 smlm por mes o fracción de retardo sin exceder 10  
5 smlm por operación



 
27  
*CONSERVACION DE LA
DECLARACION DE CAMBIO Y
LOS DOCUMENTOS SOPORTES
 
   Sólo opera para los residentes en el país  
   Por un periodo igual al de caducidad o prescripción* de la acción sancionatoria por infracciones al Régimen Cambiario  
*     Tres (3) años contados a partir de la fecha de presentación de la declaración de cambio. 



 
28  
CONSERVACION DE LOS SOPORTES DE LAS DECLARACIONES DE CAMBIO
 
  • SON TODOS AQUELLOS DOCUMENTOS  QUE DEN NOTICIA, O FUNDAMENTO ADICIONAL RESPECTO DEL MONTO, CARACTERÍSTICASDEMÁS CONDICIONES DE LA OPERACIÓN DE CAMBIO PLASMADA EN LA DECLARACIÓN



 
29  
4. REGISTRO, INFORME
Y REPORTE
 
  •   Por no informar, registrar o reportar ante el Banco de la República:  10 smlm por cada operación incumplida
  • Por informar, registrar o reportar extemporáneamente ante el Banco de la República:  2 smlm por mes o fracción de retardo por cada operación incumplida sin exceder   de 10 smlm



 
30  
  • Por no constituir el depósito ante el Banco de la  República :  100% del valor del depósito dejado de constituir sin exceder de 200 s.m.l.m.

 
  • DEPÓSITO ____________________



 
31  
5. CUENTAS DE
COMPENSACION
 
No vender los saldos
No presentar las declaraciones de cambio
No exhibir o no conservar
No presentar reporte de operaciones
Presentar extemporáneamente el reporte mensual de operaciones 
100% del saldo
5 smlm por operación sin exceder  de 200 smlm
5 smlm
100 smlm 
5 smlm por mes o fracción de mes de retardo sin exceder  de 100 smlm



 
32  
6.  CUENTAS ESPECIALES
DE COMPENSACION
 
CUENTA PARA PAGAR:
Sólo ingresos de divisas de
Operaciones
canalizables 
CUENTA PARA
RECIBIR EL PAGO:
Sólo divisas por pago de
operaciones internas de
  otro residente 
SÓLO PARA
Efectuar el pago de
operaciones
  internas a residentes
 
SÓLO PARA
Atender operaciones
canalizables
 
Cuentas de
compensación
  especiales: 20% operación sin exceder 200
smlm



 
33  
7. OPERACIONES INTERNAS 
Infracción 
Sanción 
Compra , venta o transferencia no autorizada 
Depósito  u operación financiera no autorizada 
100%  monto operación 
Pago en divisas no
  autorizado



 
34  
8. HOTELES Y AGENCIAS
DE TURISMO
 
No identificar plenamente a los turistas o no conservar la información de la operación celebrada con ellos; o no presentar la certificación de revisor fiscal:  10 smlm por cada caso u operación 



 
35  
9. DECLARACION DE ADUANAS 
Por no presentar la declaración de aduanas al ingresar o egresar dinero en efectivo del país o de títulos representativos de dinero, la sanción es del  30% del valor no declarado
Por presentar la declaración con datos equivocados, incompletos, desfigurados o inconsistentes:  5 smlm por declaración



 
36  
10. OTRAS INFRACCIONES
LITERAL AA)
 
Por las demás infracciones no contempladas expresamente derivadas de la violación de las normas que conforman el Régimen Cambiario: 10 smlm por cada operación * 
                                        *   Sentencia C-343/06               Corte Constitucional 



 
37  
ALGUNOS EVENTOS DE INFRACCION SANCIONADOS CON EL LITERAL AA)

 
    • No exigir por parte del profesional del cambio a su cliente,  el diligenciamiento y presentación de la declaración de cambio por compra venta de divisas de manera  profesional con todos los datos Contenidos en la declaración señalada por la Circular Reglamentaria DCIN 83 de 2004 del Banco de la República



 
38  
ALGUNOS EVENTOS DE INFRACCION SANCIONADOS CON EL LITERAL AA)
 
    • Incumplir las obligaciones señaladas para los profesionales de cambio por el art. 75 del Estatuto Cambiario, siempre que no tengan una sanción específica en el literal u) del art. 1o.  del Decreto 1074 de 1999



 
39  
SANCION POR NO ATENDER REQUERIMIENTOS DE INFORMACION DE LA DIAN DENTRO DE ACTUACIONES EN CURSO  
  • Ser renuente en presentar la información requerida en el curso de investigaciones administrativas cambiarias
  • No autorizar o impedir el acceso a los archivos sujetos a inspección
  • Enviar la información requerida de manera incompleta o con errores
  Multas sucesivas de 5 smlm sin perjuicio de las sanciones que sea del caso imponer por violación del Régimen de Cambios